Home   Contáctenos

 

REQUISITOS NECESARIOS:
1.- El requisito fundamental para solicitar la separación judicial o divorcio, exista o no común acuerdo entre los conyugues, es que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.

No será necesario el transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

 

2.- Haber tenido el último domicilio conyugal en territorio español, o al menos el de uno de los cónyuges, aun cuando el matrimonio se haya contraído en el extranjero, siendo indiferente la nacionalidad de los mismos.

3.- En el caso de que ambos cónyuges sean de nacionalidad distinta de la española, habrán de aportar certificación de la Ley nacional aplicable emitida por la Embajada correspondiente.

PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN:
El plazo normal es inferior a los dos meses a partir de la presentación de la demanda cuando existe común acuerdo
y de unos seis meses en los procesos contenciosos donde no existe acuerdo previo.

CAUSAS DEL DIVORCIO. NO CULPABILIDAD :
Ante la nueva Ley
no existen culpables del divorcio ni incumplimiento de deberes conyugales. Basta la voluntad de una de las partes para poder iniciar un proceso de separación o divorcio.

SEPARACIÓN O DIVORCIO :
Hay que distinguir los conceptos de Divorcio y Separación. El divorcio disuelve el matrimonio, mientras que la separación solo disuelve la vida en común. Los conyugues divorciados pueden contraer nuevamente matrimonio civil, en cambio los separados no. La separación y el divorcio tienen en cambio elementos practicamente iguales, como son La suspensión de la vida en común, la disolución del régimen económico del matrimonio y una serie de necesidades que tienen que ser reguladas, tales como régimen de visitas de los hijos menores, contribución a las cargas familiares, uso de la vivienda habitual, etc.


ABOGADO DE DIVORCIOS POR INTERNET